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Parte 1 del Manual sobre dispositivos uniformes de control del tráfico (MUTCD)

Sep 05, 2024 Dejar un mensaje

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Este extracto de la Parte 1 del Manual de Dispositivos Uniformes de Control de Tráfico (MUTCD, por sus siglas en inglés) cubre el propósito, la aplicabilidad y los principios básicos del manual. El objetivo del MUTCD es establecer estándares nacionales uniformes para los dispositivos de control de tráfico en todas las vías públicas para satisfacer las necesidades de los diversos usuarios de las vías. El texto explica la necesidad de dispositivos uniformes de control de tráfico, enfatiza que el manual se aplica a todas las instalaciones abiertas al tránsito público independientemente de la propiedad o las fuentes de financiamiento, y describe las definiciones, los usuarios objetivo y los principios de uso de los dispositivos de control de tráfico, así como su relación con otras publicaciones y regulaciones relevantes.

 

PARTE 1 GENERAL

CAPÍTULO 1A. GENERALIDADES

 

Sección 1A.01 Propósito del MUTCDApoyo:

01 El propósito del MUTCD es establecer criterios nacionales uniformes para el uso de dispositivos de control de tráfico que satisfagan las necesidades y expectativas de los usuarios de la vía en todas las calles, carreteras, instalaciones para peatones y ciclistas y vías públicas abiertas al tránsito público.

 

02 Este propósito se logra a través de los siguientes objetivos:

A. Promover la seguridad, la inclusión y la movilidad de todos los usuarios de la red vial;

B. Promover la eficiencia mediante la creación de uniformidad nacional en el significado y la apariencia de los dispositivos de control del tráfico;

C. Promover la coherencia nacional en el uso, instalación y funcionamiento de los dispositivos de control del tráfico; y

D. Proporcionar principios básicos que los ingenieros de tráfico puedan utilizar al tomar decisiones con respecto al uso, instalación, operación, mantenimiento y remoción de dispositivos de control de tráfico.

 

03 La uniformidad del significado de los dispositivos de control de tránsito es vital para su eficacia. La uniformidad significa tratar de manera similar situaciones similares. La uniformidad de los dispositivos simplifica la tarea del usuario de la vía porque ayuda al reconocimiento y la comprensión, reduciendo así el tiempo de percepción/reacción. La uniformidad ayuda a los usuarios de la vía, a los agentes de la ley y a los tribunales de tránsito al ofrecer a todos la misma interpretación. La uniformidad ayuda a los funcionarios de las vías públicas mediante la eficiencia de la fabricación, la instalación, el mantenimiento y la administración.

 

04 El uso de dispositivos uniformes de control de tráfico también requiere una aplicación uniforme y adecuada.

 

05 La aplicabilidad del MUTCD a las instalaciones abiertas al tránsito público es independiente del tipo de propiedad o jurisdicción (pública o privada) y de la fuente de financiamiento (federal, estatal, local o privada).

 

06 Este Manual presupone que el usuario del MUTCD tiene suficientes conocimientos prácticos, formación y experiencia profesional, y formación en los principios de la ingeniería de tránsito. Se pueden consultar otros recursos para comprender la base de las decisiones que se toman en las que se aplicarán estudios o juicios de ingeniería.

 

Sección 1A.02 Dispositivos de control de tráfico – Descripción generalApoyo:

01 Según se define en la Sección 1C.02 de este Manual, los dispositivos de control de tráfico incluyen todas las señales, señales, marcas, dispositivos de canalización u otros dispositivos que utilizan colores, formas, símbolos, palabras, sonidos y/o información táctil con el propósito principal de comunicar un mensaje reglamentario, de advertencia o de orientación a los usuarios de la vía en una calle, autopista, instalación peatonal, ciclovía, sendero o vía pública abierta al tránsito público.

 

02 Los elementos de infraestructura que limitan la trayectoria de los usuarios de la vía o la velocidad de los vehículos, como isletas, bordillos, reductores de velocidad y otras superficies elevadas de la calzada, no son dispositivos de control del tráfico. Las bandas sonoras transversales o longitudinales tampoco son dispositivos de control del tráfico. Los dispositivos operativos asociados con la aplicación de estrategias de control del tráfico, como cercas, iluminación de la calzada, barreras y atenuadores, se muestran en este Manual para contextualizar, pero no se especifica su diseño, aplicación y uso, ya que no son dispositivos de control del tráfico.

 

03 Ciertos tipos de señales y otros dispositivos que no tienen ninguna finalidad de control del tránsito se colocan a veces dentro de la vía pública por o con el permiso de la agencia pública o del funcionario que tenga jurisdicción sobre la calle o la carretera. Estas señales y otros dispositivos no se consideran dispositivos de control del tránsito y las disposiciones relativas a su diseño y uso no están incluidas en este Manual. Entre estas señales y otros dispositivos se encuentran los siguientes:

A. Dispositivos cuyo propósito es ayudar al personal de mantenimiento de carreteras, como marcadores para guiar a los operadores de quitanieves, dispositivos que identifican ubicaciones de alcantarillas y bocas de desagüe, y dispositivos que identifican con precisión las ubicaciones de las carreteras para fines de mantenimiento o corte de césped;

B. Dispositivos cuyo propósito es ayudar al personal de bomberos o de aplicación de la ley, como marcadores que identifican las ubicaciones de las bocas de incendio, señales que identifican los límites de los distritos de bomberos o de agua, marcas de pavimento para medir la velocidad, pequeñas luces indicadoras para ayudar en la aplicación de las infracciones de luz roja y sistemas de aplicación de la ley con fotografías;

C. Dispositivos cuyo propósito es ayudar al personal de las compañías de servicios públicos y a los contratistas de carreteras, como marcadores que identifican ubicaciones de servicios públicos subterráneos;

D. Señales que indiquen ordenanzas locales no relacionadas con el tránsito; y

E. Carteles con información sobre reuniones de organizaciones cívicas.

 

Sección 1A.03 Usuarios de la vía destinatariosApoyo:

01 Los dispositivos de control de tráfico pueden estar dirigidos a los operadores de vehículos de motor, incluidos los sistemas de automatización de la conducción, y a los usuarios vulnerables de la vía.

 

02 Los operadores de vehículos motorizados a los que se dirige la protección incluyen a los automovilistas, operadores de transporte público, conductores de camiones y motociclistas. Los usuarios a los que se dirige la protección también incluyen a los usuarios vulnerables de la vía pública, que tienen poca o ninguna protección contra las fuerzas de choque. Estos usuarios se definen en el Título 23, USC 148(a). Incluyen a los ciclistas y peatones, incluidas las personas con discapacidades. Los peatones con discapacidades pueden ser ciegos o tener problemas de visión, limitaciones de movilidad u otros impedimentos. La protección de los usuarios vulnerables es una prioridad en este Manual, tal como se indica en la Sección 11135 de la Ley de Inversión en Infraestructura y Empleos.

 

03 Es probable que tanto los conductores de vehículos de motor como los usuarios vulnerables de la vía estén presentes en las carreteras en las que el uso de la tierra adyacente sugiere que los viajes podrían ser atendidos por diversos modos. La aplicación de dispositivos de control de tráfico en estas carreteras requiere una cuidadosa consideración de las medidas para establecer y diseñar velocidades apropiadas; la separación de los distintos usuarios en el tiempo y el espacio; la mejora de la conectividad y el acceso para peatones, ciclistas y usuarios del transporte público, incluidas las personas con discapacidades; y la implementación de contramedidas de seguridad.

 

Sección 1A.04 Uso del MUTCDApoyo:

01 Los principios de los dispositivos de control de tráfico en el MUTCD están desarrollados y son utilizados por personas debidamente autorizadas y calificadas para realizar actividades de dispositivos de control de tráfico.Estándar:

 

02 Cuando el contenido de este Manual requiera una decisión para su implementación, dichas decisiones deberán ser tomadas por un ingeniero, o una persona bajo la supervisión de un ingeniero, que tenga los niveles adecuados de experiencia y conocimientos para tomar la decisión sobre el dispositivo de control de tránsito. Dichas decisiones deberán tomarse utilizando el criterio de ingeniería o un estudio de ingeniería, según lo requiera la disposición del MUTCD. Apoyo:

 

03 La Sección 1C.02 contiene definiciones de "estudio de ingeniería" y "juicio de ingeniería". Orientación:

 

04 Al tomar decisiones sobre los dispositivos de control del tráfico, las personas deben considerar los impactos de la decisión en lo siguiente: la seguridad y la eficiencia operativa (movilidad) de todos los usuarios de la vía en esa ubicación, el uso eficaz de los recursos de la agencia, la relación costo-beneficio y los aspectos de cumplimiento y educación de los dispositivos de control del tráfico. Apoyo:

 

05 En todo este Manual se utilizan los títulos Norma, Guía, Opción y Soporte, cuyos significados se definen en la Sección 1C.01, para clasificar la naturaleza del texto que sigue. Las figuras y tablas, incluidas las notas que contienen, complementan el texto y pueden constituir una Norma, Guía, Opción o Soporte. El usuario debe consultar el texto apropiado para clasificar la naturaleza de la figura, tabla o nota que contiene. Guía:

 

06 Salvo que el texto de una sección de este manual exija o recomiende un número específico, los números que aparecen en las imágenes de los dispositivos en las figuras que especifican cantidades como tiempos, distancias, límites de velocidad y pesos deben considerarse sólo como ejemplos. Al instalar cualquiera de estos dispositivos, los números deben modificarse de manera adecuada para que se ajusten a la situación específica.

 

07 De manera similar, los nombres de destino, los números de ruta y los escudos de ruta de estado que se muestran en las imágenes de los dispositivos en las figuras deben considerarse solo como ejemplos. Al instalar cualquiera de estos dispositivos, los nombres de destino, los números de ruta y los escudos de ruta de estado deben modificarse adecuadamente para adaptarse a la situación específica. Soporte:

 

08 La información contenida en los párrafos 9 y 10 de esta Sección será útil cuando se haga referencia a una porción específica del texto de este Manual.

 

09 Este Manual consta de nueve Partes y cada una de ellas incluye uno o más Capítulos. Cada Capítulo incluye una o más Secciones. Las Partes se identifican mediante una identificación numérica de un solo dígito, como "Parte 2 – Señales". Los Capítulos se identifican mediante el número de Parte y una letra, como "Capítulo 2B – Señales reglamentarias". Las Secciones se identifican mediante el número de Capítulo y la letra seguidos de un punto decimal y un número de 2- dígitos, como "Sección 2B.03 – Tamaño de las señales reglamentarias". En algunos Capítulos, las Secciones se agrupan por tema en subcapítulos sin numerar con un encabezado, como "Señalización para el derecho de paso en las intersecciones" (para las Secciones 2B.06 a 2B.20).

 

10 Cada Sección incluye uno o más párrafos. Los párrafos están sangrados y se identifican con un número. Los párrafos se cuentan desde el comienzo de cada Sección sin tener en cuenta los títulos de texto intermedios (Norma, Guía, Opción o Apoyo) o cualquier texto intermedio en Figuras o Tablas incrustadas. Algunos párrafos tienen elementos numerados o con letras. Como ejemplo de cómo citar este Manual, la frase "[n]o menos de 40 pies más allá de la línea de detención" que aparece en la Sección 4D.08 de este Manual se citaría por escrito como "Sección 4D.08, Párrafo 1, A.1", y se citaría verbalmente como "Ítem A.1 del Párrafo 1 de la Sección 4D.08".

 

Sección 1A.05 Relación con otras publicaciones Norma:

01 En la medida en que se incorporen por referencia específica, las últimas ediciones de las siguientes publicaciones formarán parte de este Manual: publicación "Señales de Carretera Estándar" (FHWA) y "Especificaciones de Color para Materiales Retrorreflectivos para Señales y Marcas de Pavimento" (apéndice de la Subparte F de la Parte 655 del Título 23 del Código de Reglamentos Federales).

 

02 La publicación "Señales de carretera estándar" incluye alfabetos, símbolos y flechas estándar para señales y marcas en el pavimento.

 

03 El MUTCD no es un manual de diseño de carreteras, y los ingenieros que buscan orientación sobre el diseño deben consultar las guías de diseño de carreteras apropiadas reconocidas por la Administración Federal de Carreteras según sea necesario para la aplicación del diseño.

 

04 En este Manual se hace referencia a otras publicaciones como recursos útiles, pero no son reglamentarias ni pueden exigirse legalmente de forma independiente.

 

Sección 1A.06 Código uniforme de vehículos – Normas de circulaciónApoyo:

01 El "Código Uniforme de Vehículos" (UVC, por sus siglas en inglés) es una de las publicaciones a las que se hace referencia en el MUTCD. El UVC contiene un conjunto modelo de códigos de vehículos motorizados y leyes de tránsito para su uso en todo Estados Unidos, cuyo objetivo es promover la uniformidad nacional en estas leyes. Las reglas de tránsito contenidas en el UVC tienen como objetivo ser recomendaciones para que los estados las adopten en sus estatutos estatales y no son de aplicación legal independiente. Orientación:

 

02 Las acciones que deben realizar los usuarios de la vía para obedecer los dispositivos reglamentarios deben estar especificadas en la ley estatal o, en los casos que no estén contemplados en la ley estatal, en las ordenanzas o resoluciones locales. Dichas leyes, ordenanzas y resoluciones deben ser compatibles con el "Código Uniforme de Vehículos".

 

El objetivo principal del Manual sobre dispositivos uniformes de control del tráfico (MUTCD) es establecer normas nacionales para los dispositivos de control del tráfico con el fin de mejorar la seguridad, la eficiencia y la uniformidad de las carreteras. Además, el manual especifica que las decisiones sobre los dispositivos de control del tráfico deben ser tomadas por ingenieros cualificados o bajo su supervisión. Las normas y directrices del manual deben ajustarse en función de las situaciones específicas, y otras publicaciones y reglamentos, como el Código uniforme de vehículos (UVC), pueden servir como referencias complementarias, pero no son de aplicación legal independiente.

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